Ayudas al alquiler 2024

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El acceso a la vivienda es cada vez más un reto para el Estado español. Los costes para adquirir una vivienda son elevados, cuanto menos si hablamos de grandes ciudades o ‘zonas tensionadas’. Es por ello, que muchas personas se ven obligadas a recurrir a un arrendamiento. Lo cual tampoco es tarea sencilla por dos cuestiones: en primer lugar, la falta de oferta de inmuebles sujetos a arrendamiento y el elevado precio del arrendamiento. 

Ante este problema estructural que afecta a uno de los derechos más ligados a la dignidad y al desarrollo de la vida personal, el Gobierno de España, tras haber renovado su mandato, declara que continuará trabajando por los objetivos planteados en el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, tales como contribuir en el acceso a la vivienda de los jóvenes, personas en situación de vulnerabilidad, como una persona que haya sido víctima de violencia de género, personas con discapacidad y personas mayores o ampliar en la oferta de viviendas con alquileres asequibles o alquileres sociales. 

Para ello, el Gobierno pone a disposición de los ciudadanos una serie de ayudas entre las cuales se encuentra el BONO JOVEN. 

¿Qué es el Bono Joven? 

Dicho Bono Joven tiene el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con ayudas económicas al alquiler. Es una subvención para reducir el impacto del precio del alquiler en los jóvenes. 

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar el Bono Joven? 

Para poder solicitar esta ayuda son exigibles una serie de requisitos: 

  • Tener entre 18 y 35 años. 
  • Acreditar la renta anual de trabajo y que esta no supere los 24.318 euros al año (el triple del Indicador Público de Renta de Efectos -IPREM-). En el caso de que la renta sea superior al 33% de este umbral, la ayuda no se podrá solicitar. 
  • Que sea destinado a vivienda habitual y permanente, a través de un contrato de arrendamiento.
  • Tener la nacionalidad española.
  • Que sea destinado a alquiler o cesión de vivienda habitual.
  • Si se trata de una familia numerosa de categoría especial, se podría ampliar el acceso a la ayuda, de acuerdo a la normativa correspondiente.

Los requisitos dependen según si se trata del alquiler de una vivienda o habitación:

Si se trata del arrendamiento de vivienda o alquiler de un inmueble completo → Que la renta del inmueble tenga un coste máximo de 600 euros al mes (ampliable hasta 900 euros por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento).

Si se trata del alquiler de una habitación → que la renta de la habitación tenga un coste máximo de 300 euros al mes (ampliable a 450 euros previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento). 

¿En qué consiste la ayuda? ¿Es compatible con otras ayudas? 

La cuantía de la ayuda es de 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años (3.000€ al año). Esta ayuda será destinada a la persona beneficiaria y solo podrá ser interrumpida antes de dicho plazo de 2 años si a partir de una fecha determinada se dejan de cumplir los requisitos. 

Será compatible con el Plan Estatal de Vivienda hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto del 75% de la renta del alquiler, aplicado en los arrendamientos urbanos. Pongamos un ejemplo:

Tu alquiler cuesta 600 euros. Te conceden el Bono Joven y recibes 250 por este. Por lo que el precio de tu alquiler baja de los 600 a los 350. De concederte el Plan Estatal lo hará como máximo por el 40% de 350, que es un total de 180. Siempre y cuando ambas subvenciones sumadas que hayas recibido (una Bono Joven y otra derivada del Plan Estatal) no superen el 75% del coste total del alquiler (600€). El 75% de 600 son 450; si sumamos 250 que recibes del Bono Joven y 180 que recibirías del Plan Estatal, nos da un total de 430. Por lo que en este caso, podrías beneficiarte de ambas. 

¿Cómo lo solicito? 

Pese a que es una ayuda de carácter estatal cada Comunidad Autónoma tendrá libertad para aportar hasta el 40% de la renta del alquiler en función de diferentes criterios como: 

  • Número de personas de la unidad de convivencia, incluidas también las familias numerosas.
  • Ingresos de la unidad de convivencia. 
  • Tensión del mercado de alquiler del municipio o entorno.
  • Personas con discapacidad y grado de discapacidad reconocido. 
  • Bases reguladoras.
  • Otros criterios. 

Para la solicitud de la ayuda, tendremos que dirigirnos a las páginas web u oficinas del Departamento de Viviendas de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, teniendo en cuenta siempre cuál es el régimen de alquiler establecido en cada comunidad, ya que en cada caso puede que haya unos plazos diferentes para la presentación de solicitudes.

En la Comunidad Valenciana en concreto, puedes encontrar toda la información aquí https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025/presentacio-sol-licitud

La convocatoria estará abierta hasta diciembre de 2025.

Ayudas alquiler 2025

Las ayudas al alquiler de vivienda 2025 varían según la comunidad autónoma y las circunstancias específicas de cada solicitante. Algunas de las ayudas disponibles incluyen:

  • Ayuda al alquiler de vivienda en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, entre otras.
  • Cuantías de hasta un porcentaje del 50 de la renta del alquiler durante 5 años.
  • Programa para jóvenes menores de 35 años con ayudas de hasta 600 euros al mes.
  • Ayudas para víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, personas desahuciadas y colectivos vulnerables de hasta 600 euros al mes.
  • Bono Alquiler Joven 2024 de 250 euros al mes para personas de entre 18 y 35 años.
  • Prestaciones permanentes para el pago del alquiler en Cataluña de hasta 240 euros al mes.

Estas ayudas están diseñadas para apoyar a diferentes grupos de la población en el pago del alquiler y promover el acceso a la vivienda en España durante el año 2024.

Otras preguntas

A continuación trasladamos algunas preguntas que han sido realizadas en la página oficial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

1. Vivimos en un piso compartido y cada uno de nosotros ha firmado un contrato. ¿Es posible solicitar esta ayuda en nuestra situación?

Si todos los residentes son personas jóvenes, el titular del contrato de arrendamiento o cesión de la habitación puede solicitar la ayuda. Además, el titular del contrato de alquiler de la vivienda también puede hacerlo, siempre y cuando la convocatoria de la comunidad autónoma o de la Ciudad de Ceuta y Melilla lo permita y el alquiler de la habitación esté autorizado por el propietario del inmueble.

En la convocatoria se especificarán las condiciones y los límites de ingresos según un acuerdo previo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente.

Es importante advertir que la cesión del contrato o el subarriendo se podrá realizar solamente con un previo consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. ¿Es válida en todo el territorio nacional?

No, tiene vigencia en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, exceptuando el País Vasco y Navarra. Estas dos regiones, debido a su régimen foral, implementan programas de ayuda específicos en sus respectivos ámbitos territoriales.

3. A finales de este año, alcanzaré los 36 años. ¿Es posible solicitar el Bono Alquiler Joven?

La edad requerida para ser elegible para la ayuda es de MENOS de 35 años o IGUAL a 35 años (incluyendo los 35 años) en el momento de presentar la solicitud. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establecerán un plazo para solicitar la ayuda, y para ser elegible, el solicitante debe tener menos de 35 años o cumplir 35 años antes del último día del plazo. En este caso, el solicitante cumpliría 36 años al día siguiente de la conclusión del plazo.

4. Tengo una habitación alquilada, aunque no cuento con un contrato. ¿Puedo acceder a la ayuda si uno de mis compañeros sí tiene contrato?

Quien tenga una habitación alquilada con contrato tiene la posibilidad de solicitar la ayuda. Sin embargo, si no dispones de un contrato, no podrás beneficiarte de esta ayuda. Por tanto, en el caso de que no haya contrato no hay posibilidad de obtener ayuda de ninguna manera.

Es importante advertir que la cesión del contrato o el subarriendo se podrá realizar solamente con un previo consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

5. He obtenido la ayuda, pero me han trasladado a otro trabajo en una comunidad autónoma diferente. ¿Es necesario realizar una nueva solicitud para la ayuda?

Debes informar al órgano concedente original en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato. Además, será necesario volver a solicitar la ayuda en la comunidad autónoma de destino. Esta última podrá conceder la ayuda por la parte del plazo no disfrutado, siempre que se contemple en las convocatorias de ayudas correspondientes.

6. ¿Cómo se demuestra la condición de vivienda habitual y permanente? ¿Es válido el contrato de servicio telefónico como prueba suficiente?

La residencia habitual y permanente arrendada debe ser la vivienda habitual y permanente del solicitante, y esto debe corroborarse mediante un certificado o volante de empadronamiento. Este documento debe reflejar, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su residencia habitual y permanente en la vivienda alquilada. Es importante destacar que el contrato de servicio telefónico no constituye una prueba suficiente.

La vivienda debe servir como domicilio habitual y permanente para el beneficiario a lo largo de todo el período durante el cual se otorga la ayuda, que es de 2 años.

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