El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Forma parte del Sistema Nacional de Empleo, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Esta estructura estatal promueve, diseña y ejecuta medidas y acciones para el empleo, adaptadas a las diferentes realidades territoriales y descentralizadas en su ejecución.
El SEPE se compone de:
– Servicios centrales.
– 52 direcciones provinciales.
– Una red extensa de oficinas presenciales, presentes en las 50 provincias del Estado español y las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas oficinas gestionan trámites relacionados con las prestaciones por desempleo, y en Ceuta y Melilla también atienden solicitudes de empleo y formación.
Además, ofrece los siguientes servicios:
– Atención telefónica al ciudadano (060).
– Servicio telefónico para solicitar Cita Previa (91 926 79 70).
El SEPE trabaja en beneficio de la sociedad, centrándose en satisfacer y comprender las necesidades de diversos grupos:
– Trabajadores en activo.
– Desempleados y desempleados de larga duración.
– Emprendedores interesados en iniciar un negocio.
– Jóvenes en búsqueda de oportunidades laborales.
– Empresas en busca de personal o asesoramiento laboral.
Ayuda familiar
Esta prestación, de alta relevancia debido al gran número de personas que la solicitan, podría experimentar cambios significativos a partir del 1 de junio de 2024 si finalmente se aprueban las normas propuestas por el Gobierno, las cuales fueron rechazadas en una reciente sesión plenaria del Congreso.
Hasta la fecha, la situación es la siguiente:
– Si se agota el período de prestación por desempleo, se tiene derecho a recibir un subsidio de 480 euros a cargo del SEPE, siempre y cuando se tenga responsabilidades familiares o se sea mayor de 45 años.
A partir del 1 de junio de 2024, podrían introducirse los siguientes cambios:
– Cuantías:
– La cantidad dependerá del IPREM para este año, que aún no ha sido aprobado ya que se regula en los Presupuestos Generales del Estado, aún pendientes de tramitación. Sin embargo, se espera que sea de 570 euros en lugar de los 480 actuales.
– Transcurridos 6 meses, se percibirá el 90% de esa cantidad, y para el resto del tiempo se recibirá el 80%.
– Beneficiarios:
– Los menores de 45 años que no tengan responsabilidades familiares.
– Los trabajadores eventuales del sector agrario.
– Requisitos para acceder a esta ayuda:
– Estar en situación de desempleo.
– Estar registrado como demandante de empleo.
– Suscribir el acuerdo de actividad.
– Haber agotado la prestación por desempleo.
– No poseer rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Otras mejoras, si los planes del Gobierno se materializan, incluyen la eliminación del período de espera de un mes para presentar la solicitud, y la ampliación del plazo de solicitud en 6 meses. Además, y de gran importancia, a partir del 1 de junio, aquellos que estén cobrando este subsidio y consigan un empleo podrán continuar recibiendo el subsidio durante 180 días como complemento de apoyo al empleo.
Para más información sobre requisitos y documentación necesaria, se puede consultar en el enlace proporcionado o comunicarse con el teléfono de atención a la ciudadanía del SEPE.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo cuya duración dependerá del número de meses cotizados y si tienes o no responsabilidades familiares. Este subsidio se puede solicitar cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva. Las cotizaciones que se utilicen para reconocer este subsidio no se tendrán en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.
Los requisitos para acceder a este subsidio son los siguientes:
– Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
– Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
Requisitos de cotización y familiares:
– Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días. Si se tienen los 360 días cotizados, se tendrá derecho a la prestación contributiva.
– No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
Duración de la ayuda:
– Si se tienen responsabilidades familiares:
– El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, según se haya cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
– El subsidio durará 21 meses si se ha cotizado 6 o más meses (en este caso, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
– Si no se tienen responsabilidades familiares, durará 6 meses si se ha cotizado 6 o más meses.
Cuantía de la ayuda:
– La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
– El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
– En caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, se percibirá la cuantía en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
Subsidio por agotamiento sin cargas
Este subsidio está dirigido a individuos mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva y no tienen a su cargo responsabilidades familiares. Para acceder a esta ayuda, es necesario suscribir el compromiso de actividad. Su duración es de seis meses, y la cantidad mensual otorgada es de 451,92 euros.
Subsidio por agotamiento con cargas
Este subsidio está destinado a aquellos que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Al igual que en los casos anteriores, es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un período de un mes desde que se agotó la prestación, así como tener suscrito el compromiso de actividad.
La duración del subsidio será de 6 meses, prorrogables por periodos semestrales, dependiendo de la duración de la prestación por desempleo agotada y de la edad del solicitante, siempre que se solicite en el plazo establecido y se cumplan los requisitos siguientes:
– Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a un total de 18 meses.
– Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a un total de 24 meses.
– Si el solicitante es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a un total de 24 meses.
– Si el solicitante es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a un total de 30 meses.
Subsidio para emigrantes retornados
Este programa está dirigido a ciudadanos españoles que han regresado a España después de haber emigrado. Estos individuos podrán acceder a algunas de las siguientes prestaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos:
– Subsidio para emigrantes retornados.
– Renta activa de inserción para emigrantes retornados.
– Subsidio por desempleo para emigrantes mayores de 52 años.
– Prestación por desempleo para la persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar.
– Ayudas extraordinarias para los españoles retornados.
Subsidio para liberados de prisión
Las personas liberadas de prisión pueden acceder a este subsidio si se encuentran en situación de desempleo y están registradas como demandantes de empleo. Además, no deben haber rechazado una oferta de trabajo adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva y haber estado privadas de libertad durante un período superior a seis meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años son los siguientes:
– Estar en situación de desempleo.
– Tener 52 años cumplidos o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tener esta edad en el momento de cumplir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión, o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
– Estar registrado como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación que se estaba recibiendo y no haber rechazado durante ese período ninguna oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
– Cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud.
– Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
– Demostrar que, en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio, se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, es decir, haber cotizado por jubilación durante 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
– No tener ingresos mensuales que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.